Definición
El Sistema del Tratado Antártico reúne el Tratado de 1959, las medidas en vigor adoptadas bajo él y los instrumentos internacionales asociados en vigor, con sus propias medidas. El artículo 1(e) del Protocolo de Madrid delimita este conjunto, del que forman parte el Protocolo Ambiental y la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos. Sus instrumentos, órganos y procedimientos tienen alcances diferentes. El sistema conserva las posiciones territoriales previstas en el artículo IV del Tratado; la cooperación no equivale a resolverlas ni a eliminar los desacuerdos.
La expresión en chino
体系 señala un conjunto de elementos relacionados. En 南极条约体系, el alcance no se deduce de una supuesta coherencia inherente del vocablo: lo precisa el artículo 1(e) del Protocolo. La forma está atestiguada en el discurso chino de Zhang Yesui de 2017.
Contexto y comparación
El acuerdo antártico entre China y Argentina, firmado en Beijing el 16 de mayo de 1988, prevé consultas dentro del sistema y cooperación científica y logística. Su artículo II remite al artículo IV del Tratado: cooperar no supone reconocer una reclamación territorial. El acuerdo documenta compromisos; sus resultados requieren evidencia adicional.