Definición
Principio constitucional según el cual la propiedad privada está sometida a obligaciones y límites ordenados al bien común. No equivale a abolición de la propiedad ni determina por sí sola un régimen económico completo.
La expresión en chino
财产权 explicita el derecho de propiedad y sus obligaciones; 财产 también puede designar bienes o patrimonio. El uso jurídico chino ayuda a elegir la forma; el alcance del principio argentino se fija en el artículo 38 de la Constitución de 1949.